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Viernes, 25 de Abril de 2008
La declaración para el ingreso y egreso de divisas del país
Notificación del Ministerio de Finanzas

Ref.: Reglamentación respecto a la declaración para el ingreso y egreso de divisas del país


        En virtud de lo dispuesto por las Reglamentaciones Ministeriales (No. 13) Era Budista 2497, según las disposiciones del Control de Cambios E.B.  2485, modificadas por las Reglamentaciones Ministeriales (No. 25) E.B. 2550, según las disposiciones del Control de Cambios E.B. 2485, el Ministro de Finanzas por la presente dispone lo siguiente:

        Artículo1.  Cualquier persona que ingrese o salga del país con un monto total en moneda extranjera superior a los 20.000.- dólares estadounidenses o su equivalente deberá declarar dicha suma ante el Funcionario de Aduanas.

        Artículo 2. Esta Notificación entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Gubernamental.


                                                         Dado el 6 de diciembre de 2007 (E.B. 2550)
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